“...esta Cámara establece que el articulo denunciado como infringido [99 Código Tributario], no fue utilizado para resolver la controversia, ya que únicamente consideró lo siguiente: «… Esta Sala en congruencia con las normas citadas y los medios de prueba y argumentos de las partes dentro del presente proceso, resuelve que es procedente declarar sin lugar la demanda supra identificada, debido a que en la resolución que originó el presente proceso, la autoridad competente se acogió a las normas aplicables al presente caso (…) al ponderar sobre todos los elementos de significación normativa y valoración de las pruebas, en cuanto a su pertinencia y eficacia, el Tribunal sostiene la tesis anteriormente individualizada, por lo que en el presente Proceso Contencioso Administrativo, la resolución que constituye su antecedente debe confirmarse (sic)…». Derivado de la deficiencia en que incurrió el recurrente y que a esta Cámara por imperativo legal le está prohibido corregirlas de oficio, no se puede incursionar en el análisis propuesto, por lo que el submotivo invocado [Interpretación errónea de la ley] deviene improcedente y como consecuencia el recurso de casación hecho valer debe ser desestimado...”